La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en la provincia de Santa Cruz. La decisión deja sin efecto la resolución del Juzgado Federal de Río Gallegos y restablece la vigencia de la norma.
El planteo fue impulsado por la Procuración del Tesoro de la Nación, que cuestionó la suspensión promovida por el Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales. Estos actores habían objetado la constitucionalidad de la ley.
Según el tribunal, la sentencia apelada carecía de fundamentación suficiente para impedir la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación. El Estado Nacional argumentó que la cautelar "no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender".
El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a la suspensión de manera provisoria, antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.
Decisión de la Cámara Federal
Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez resolvieron revocar la cautelar y ordenaron al juez de instrucción regular de forma urgente la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Vigencia y alcance de la Ley de Glaciares
Con la decisión judicial, vuelve a regir la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
La reforma aprobada por el Poder Legislativo restringe la protección del ambiente periglacial a los glaciares y geoformas que cumplan una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas, según criterios técnico-científicos. Además, otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la potestad de auditar e identificar las zonas que cumplen con esa función.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia consideró que se trata de una acción colectiva orientada a tutelar el derecho a un ambiente sano, que "afecta a todos los habitantes por igual". En ese sentido, concluyó que "ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia".
Fundamentos de la resolución
En el análisis de la medida cautelar, los magistrados remarcaron que "es una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada…no sólo de la presunción de legitimidad que reconocen los actos públicos, sino del irrestricto respeto con el que debe ser observado el principio republicano de la división de poderes".
Consideraron que "la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad" porque no se dedica a "enunciar las novedades introducidas por la Ley 27.804 (la cual no luce ni siquiera mencionada) o desarrollar los fundamentos fácticos y/o jurídicos" que entrarían en contradicción con los principios generales de la Constitución Nacional.







